Las autoridades mexicanas —la Secretaría de Economía (SE), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el SAT— han dado luz verde a nivel nacional para la operación formal de las Agencias Aduanales. Este paso marca un antes y un después en la modernización, agilidad y certeza jurídica de los procesos de comercio exterior en el país.
A continuación, te presentamos un resumen completo con los puntos más relevantes para entender este nuevo esquema.
- ¿De dónde viene esta figura?
Aunque el concepto de Agencia Aduanal se introdujo en la reforma a la Ley Aduanera de 2018, su diseño original buscaba garantizar la continuidad de las inversiones y operaciones ante la ausencia temporal o definitiva de un agente aduanal (por fallecimiento o incapacidad). Recientemente, en noviembre de 2025, este marco legal recibió ajustes clave que terminaron de perfilar su implementación operativa actual.
- Diferencias clave: Agencia Aduanal vs. Agente Aduanal
Para evitar confusiones en tus operaciones, es vital distinguir ambos conceptos:
- Agente Aduanal: Es la persona física autorizada mediante una patente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para promover el despacho de mercancías por cuenta ajena.
- Agencia Aduanal: Es la persona moral (empresa) igualmente autorizada por la SHCP para realizar las mismas funciones de promoción en los diferentes regímenes aduaneros, permitiendo una estructura corporativa sólida.
- Requisitos indispensables y sanciones por incumplimiento
Para operar sin contratiempos y evitar sanciones que detengan tus cadenas de suministro, las agencias deben cumplir con normativas estrictas. Aquí destacan las principales obligaciones y sus consecuencias: Infraestructura y Localización:
- Obligación: Mantener la oficina principal en territorio nacional y reportar correctamente sucursales y domicilios para notificaciones.
- Sanción: Inhabilitación operativa inmediata hasta regularizar la situación.
Digitalización y Medios Electrónicos:
- Obligación: Utilizar obligatoriamente el Sistema Electrónico Aduanero, contando con firma electrónica avanzada o sello digital y el equipo técnico necesario.
- Sanción: Inhabilitación hasta cumplir con el requisito.
Control de Personal y Mandatarios:
- Obligación: Notificar a la aduana los nombres de empleados autorizados y mandatarios aduanales (mediante la ficha 36/LA).
- Sanción: Inhabilitación inmediata hasta corregir el registro.
Uso Correcto de Candados Oficiales:
- Obligación: Colocar candados oficiales o electrónicos en contenedores y vehículos de carga correspondientes, evitando mal uso de los mismos.
- Sanción: Inhabilitación de operaciones hasta por un mes.
Gestión de Socios y Conflictos de Interés:
- Obligación: Informar en un plazo máximo de 10 días cualquier cambio en la estructura de socios, así como reportar parentescos con administradores o subadministradores aduanales.
- Sanción: Inhabilitación temporal o hasta solventar el aviso correspondiente.
