Las autoridades mexicanas —la Secretaría de Economía (SE), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el SAT— han dado luz verde a nivel nacional para la operación formal de las Agencias Aduanales. Este paso marca un antes y un después en la modernización, agilidad y certeza jurídica de los procesos de comercio exterior en el país.

A continuación, te presentamos un resumen completo con los puntos más relevantes para entender este nuevo esquema.

  1. ¿De dónde viene esta figura?

Aunque el concepto de Agencia Aduanal se introdujo en la reforma a la Ley Aduanera de 2018, su diseño original buscaba garantizar la continuidad de las inversiones y operaciones ante la ausencia temporal o definitiva de un agente aduanal (por fallecimiento o incapacidad). Recientemente, en noviembre de 2025, este marco legal recibió ajustes clave que terminaron de perfilar su implementación operativa actual.

  1. Diferencias clave: Agencia Aduanal vs. Agente Aduanal

Para evitar confusiones en tus operaciones, es vital distinguir ambos conceptos:

  • Agente Aduanal: Es la persona física autorizada mediante una patente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para promover el despacho de mercancías por cuenta ajena.
  • Agencia Aduanal: Es la persona moral (empresa) igualmente autorizada por la SHCP para realizar las mismas funciones de promoción en los diferentes regímenes aduaneros, permitiendo una estructura corporativa sólida.
  1. Requisitos indispensables y sanciones por incumplimiento

Para operar sin contratiempos y evitar sanciones que detengan tus cadenas de suministro, las agencias deben cumplir con normativas estrictas. Aquí destacan las principales obligaciones y sus consecuencias: Infraestructura y Localización:

  • Obligación: Mantener la oficina principal en territorio nacional y reportar correctamente sucursales y domicilios para notificaciones.
  • Sanción: Inhabilitación operativa inmediata hasta regularizar la situación.

Digitalización y Medios Electrónicos:

  • Obligación: Utilizar obligatoriamente el Sistema Electrónico Aduanero, contando con firma electrónica avanzada o sello digital y el equipo técnico necesario.
  • Sanción: Inhabilitación hasta cumplir con el requisito.

Control de Personal y Mandatarios:

  • Obligación: Notificar a la aduana los nombres de empleados autorizados y mandatarios aduanales (mediante la ficha 36/LA).
  • Sanción: Inhabilitación inmediata hasta corregir el registro.

Uso Correcto de Candados Oficiales:

  • Obligación: Colocar candados oficiales o electrónicos en contenedores y vehículos de carga correspondientes, evitando mal uso de los mismos.
  • Sanción: Inhabilitación de operaciones hasta por un mes.

Gestión de Socios y Conflictos de Interés:

  • Obligación: Informar en un plazo máximo de 10 días cualquier cambio en la estructura de socios, así como reportar parentescos con administradores o subadministradores aduanales.
  • Sanción: Inhabilitación temporal o hasta solventar el aviso correspondiente.

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